martes, 10 de enero de 2012

ALUCINANTE


                                   ….Y tan grotescas.

     Llevaba un par de días dándole vueltas a la idea de escribir algo sobre eso que llaman justicia y sobre eso que llaman ley – ambas con minúscula porque, a mi juicio, ninguna de las dos, tal como estás las cosas, merece otra tipografía – y miren por dónde el artículo aparecido hoy en este diario, escrito por Ramón Bosch y titulado “Sentències grotesques”, me ha decidido a poner manos a la obra.
     Me parece bien, qué duda cabe, que el autor aluda a las sentencias de tipo surrealista que se emiten al otro lado del charco, es decir, en USA, en Un Sitio Americano, como solía decir el inefable Jardiel Poncela. Conozco bastante a fondo la personalidad de los norteamericanos por haber viajado mucho a ese país, por motivos de trabajo, que no en plan turista, y me consta que cualquier cosa que me cuenten de ellos, por curiosa que sea, me parece absolutamente  normal.
      Con todo, en lo referente a las sentencias, tampoco es necesario irse tan lejos.
En todas partes cuecen habas, dice el viejo refrán, y en mi casa a calderadas. Lo que pasa es que las habas que se cuecen en casa suelen, por lo general, estar mejor aliñadas y, por ende, más gustosas que las que se cuecen en casa del vecino.
     Ni que decir tiene que resultaría de todo punto imposible hacer una lista para reseñar lo que, a juicio de cualquiera, de cualquiera que en su vida haya escuchado la palabra legislador ni legislación, son auténticos disparates y yo hasta me atrevería a decir que insultos a la imaginación del honrado y sufrido contribuyente, de ese ente – valga la redundancia – que es quien, a fin de cuentas, paga los platos rotos e incluso los que no se rompen.
     Diari de Terrassa publica el jueves, 19 de junio del 2008, esta especie de perogrullada: “El Parlamente ha aprobado una nueva ley de sucesiones. Los maltratadores no podrán heredar de sus víctimas en Catalunya”. Como ustedes mismos pueden comprobar, hace falta un esfuerzo mental verdaderamente digno de elogio para llegar a una conclusión de esta naturaleza. Los miembros del Parlament habrán sudado la gota gorda para  ponerse de acuerdo en un asunto tan   complicado, casi enigmático. Ahí es nada. Que los verdugos no puedan heredar de sus propias víctimas. Complicadísimo, oiga.
     Y si no quieren ese ejemplo, que habla por sí solo de las lumbreras que abarrotan – no siempre porque es raro ver todos los asientos ocupados – nuestro hermoso hemiciclo, tomen este otro. Se trata de un suceso acaecido en un pueblo de Almería. Lo reseña La Vanguardia con fecha 1 de febrero de 2010, aunque el hecho en cuestión  tuvo lugar  hace ya muchas lunas, como dirían los indios americanos, unas tres mil más o menos, puesto que ocurrió en octubre del 2004.Aquí no interviene para nada el Parlament de Catalunya, sino el mismísimo Tribunal Supremo de un país llamado España.
     Rebajada la pena a dos violadores por dejar las lesiones “normales”.  Y continúa: El Tribunal Supremo ha rebajado en cuatro años la pena de 18 años y seis meses de cárcel impuesta a dos hombres que, en octubre del 2004, abordaron a una joven que regresaba a su casa desde el recinto ferial de Albox (Almería) y la obligaron a subirse a un turismo para llevarla a un descampado, donde la violaron en repetidas ocasiones.
     El Alto Tribunal justificó la rebaja en el hecho de que las lesiones de la víctima “no exceden de las naturales secuelas que conllevan esas conductas”. Según el Supremo, tampoco hubo detención ilegal, al entenderse que ”la mecánica comisiva de la agresión requería de modo natural el apartamiento (de la víctima) a una zona menos transitada para asegurar la impunidad evitando la presencia de testigos”.
       El Alto Tribunal sostiene  que el delito de lesiones “tiene que quedar integrado en el de agresión, porque las mencionadas consecuencias no exceden de las naturales que conllevan este tipo de conductas criminales”.
       El tribunal también aplica el concurso medial entre el delito de agresión sexual y el delito de detención ilegal. Según subraya el Supremo, los agresores retuvieron a la joven “como medio necesario” para cometer la violación.
       Siguiendo estas líneas argumentales, se establecen sendas penas de 14 años y seis meses para M.A.A.V. y J.C.Z.V.
       Según el relato de los hechos , eran las cinco de la mañana cuando ambos reos, y una tercera persona que transitaban por la calle San Leonardo de Albox, advirtieron que la víctima abandonaba la zona de las casetas de la feria, rumbo a su coche. Entonces la abordaron, se introdujeron con ella en el coche, pese a sus gritos de auxilio, y la pasaron al asiento de atrás. Con la mujer inmovilizada a golpes por uno de los agresores, condujeron el coche hasta un descampado situado al final del  camino conocido como La Aljambra, lejos de cualquier zona urbana de viviendas. Allí la violaron en repetidas ocasiones…
     Lesiones vaginales, anales, crisis de ansiedad aún no superadas…
     ¿Pero qué más se les puede pedir a los imputados…? No la mataron….
     ¿Y qué más se le puede pedir al Tribunal Supremo…? Cumplió con la ley.
     Y si el ciudadano, leyendo esto,  no vomita de un ataque de asco,  ¿qué más se le puede pedir…?

               
                            © ÁNGEL CAZORLA OLMO

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